SUSPENSIÓN DE LAS FACTURAS DE ELECTRICIDAD Y GAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS
Los autónomos y pymes podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma.
Para reducir los costes energéticos de
autónomos y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera
que están soportando de forma transitoria, estos usuarios podrán suspender el
pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o
GLP canalizado mientras dure el estado de alarma.
Una vez concluido, deberán regularizar la cantidad no abonada en
las facturas emitidas por su comercializador correspondientes a los siguientes
seis meses de consumo, en partes iguales.
¿A qué usuarios está
dirigida la medida?
A los autónomos,
que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o
asimilable)
A las PYMES, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de laComisión Europea.
¿Cómo solicitarla?
Estos usuarios podrán solicitar, por medios que no supongan
desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor,
la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de
facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo
todos sus conceptos de facturación.
En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente
identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto
de suministro (CUPS).
La medida ha sido recogida en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.